viernes, 30 de julio de 2010

Conferencia Nacional de Jueces 2010


En Septiembre próximo, aquí en Buenos Aires se realizará la Cuarta Conferencia Nacional de Jueces, que reunirá a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), de los Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias y de los tribunales de todas las instancias.
Este tipo de reuniones constituyen un ámbito muy importante para el diseño de políticas de Estado, destinadas a mejorar el servicio de justicia, ya que en él se producen debates enriquecedores a la hora de intercambiar opiniones.
La Primera Conferencia Nacional de Jueces se realizó en 2006, en la ciudad de Santa Fe. Allí, y en ella se analizaron distintas temáticas en paneles y comisiones de trabajo, como “Ética judicial”; “Prensa, justicia y sociedad”; “Independencia judicial” y “Capacitación y Escuela Judicial”.
El segundo encuentro tuvo lugar en Salta en 2007 y allí se abordaron cuestiones relativas a la gestión judicial y su mejora mediante criterios de eficacia e incorporación de herramientas tecnológicas; la litigiosidad creciente y los mecanismos facilitadores para la resolución alternativa de conflictos y la independencia del Poder Judicial.
La tercera Conferencia deliberó en Córdoba en 2008, donde los temas que se debatieron fueron “El proceso de selección y acusación de los jueces nacionales y provinciales” y el “Status institucional, funcional y previsional del juez”.
Esta cuarta conferencia se dividirá en dos etapas: la primera estará destinada a informar sobre el grado de ejecución de las políticas de Estado del Poder Judicial definidas en las Conferencias anteriores. Comenzará con un informe de área y a continuación, habrá dos paneles de debate. Con esta modalidad, se mostrarán los desarrollos de acceso a justicia, independencia del Poder Judicial, gestión e informática, y política comunicacional.
La segunda parte, titulada “Justicia para todos”, buscará reflexionar sobre la judicialización de temas que involucran a grandes grupos de ciudadanos, y que continuarán en otras Conferencias posteriores. Comenzará con un panel que discutirá reformas destinadas a obtener una igualdad mínima de la prestación de justicia en todo el país, para lograr un verdadero federalismo. En el segundo panel, discutiremos la implementación de los derechos laborales, previsionales y de salud, que generan un amplísimo campo de litigiosidad para el Poder Judicial y para los ciudadanos. Finalmente, en el tercer panel, se debatirán temas vinculados a la implementación de los derechos humanos en general.
Es importante tratar la cuestión de la judicialización de diversos temas, como modo de ampliar el acceso a la justicia, que es uno de los tópicos que más preocupan a la población en la actualidad.


lunes, 26 de julio de 2010

Matrimonio Civil: igualdad ante la ley.

El 15 de Julio de 2010, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.618, que modifica la anterior ley de Matrimonio Civil.

La norma contiene una Cláusula complementaria, que establece la aplicación de la institución matrimonio. La misma establece que “todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo como al constituido por DOS (2) personas de distinto sexo. Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones. Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por DOS (2) personas de distinto sexo”.
La realidad marca que Argentina hizo legal el matrimonio igualitario, eliminando las diferencias entre las elecciones de la gente. Todos somos iguales ante la ley, como lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 16. Y así lo sancionó el Órgano Legislativo de nuestra Nación.
Texto completo de la ley.