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martes, 8 de febrero de 2011

Confianza ciega

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, posee un Código de Ética que establece los deberes del Abogado, con relación a la justicia, al ejercicio de la profesión, respecto de sus colegas, y entre otras, fundamentalmente con respecto a su cliente.
El artículo 19 del mencionado Código, establece el deber de fidelidad que debe cumplir para con su cliente a la hora de defender sus derechos.
¿Pero qué ocurre cuando el cliente considera que su mandatario no hizo un correcto ejercicio de su mandato?
El código y la ley 23.187 prevén sanciones para los matriculados, como la suspensión o exclusión de la matrícula, pero no otorga ninguna satisfacción a quién realmente sufrió el perjuicio, como lo es el cliente.
La opción elegida por una víctima de este tipo de perjuicio, fue iniciar un Daños y Perjuicios contra su letrado, al cual lo condenó la Cámara en lo Civil a indemnizar a su mandante por crearle falsas expectativas y por haberle dado a su clienta diferentes excusas, ocultándole la verdad respecto del estado procesal de la causa. Esto, según los jueces, le causó a la actora grave frustración y desilusión al tomar conocimiento de la verdad de los hechos.
Los magistrados, entre los argumentos por los que admitieron el daño moral, dieron a entender que la forma de actuar de la letrada es un claro ejemplo de por qué la sociedad cada vez confía menos en los abogados.

lunes, 2 de agosto de 2010

Condenan a compañía de teléfonos celulares

Una situación que puede ocurrir de forma repetitiva tiene que ver con el servicio que brindan las empresas de teléfonos celulares. Y nos pasa a todos, en diferentes medidas. Y tras un largo intercambio telegráfico entre un usuario y la misma, que desembocó en una demanda judicial, el 10 de Junio último, la Cámara Civil y Comercial Federal dispuso que la compañía de teléfonos celulares debía indemnizar al usuario por el costo del equipo comprado, por su mal funcionamiento, y por daño moral.
En el caso se había demandado a la compañía porque el equipo carecía de señal, lo que hacía imposible las comunicaciones.
En primera instancia, el juez consideró que los usuarios no habían acreditado el incumplimiento, no siendo idóneos a ese fin ni las pruebas aportadas ni el silencio de la demandada frente a las intimaciones de los actores.
Pero para los jueces camaristas Alfredo Gusman, Ricardo Guarinoni y Santiago Kiernan, en el expediente quedó acreditado el incumplimiento por parte de la empresa con relación a una de las líneas. Frente a la intimación por sucesivas cartas documento ante deficiencias advertidas en el servicio, los demandantes expresan que sus solicitudes fueron insatisfechas. El Código Civil, en su art. 919, expresa que el silencio opuesto a actos, o a una interrogación, no es considerado como una manifestación de voluntad, conforme al acto o a la interrogación, sino en los casos en que haya una obligación legal de explicarse. Y los magistrados consideraron que en el caso, frente a las dificultades apuntadas en las misivas obrantes en autos, la empresa estaba obligada a dar una respuesta, por lo que desentenderse de esa obligación constituye una presunción adversa.
Por eso, resolvieron que debía reconocerse a los actores el costo de adquisición de una nueva línea, tendiente al reemplazo de la que exhibió defectos de funcionamiento, por tratarse de un gasto que es consecuencia necesaria del incumplimiento demandado.
Además, hicieron lugar a la demanda por daño moral, a través del cual se procura, a falta de otros medios jurídicos, mitigar los efectos extrapatrimoniales del accionar antijurídico. A tal punto expusieron que “la prestataria, además de incumplir los deberes de información, sin preocuparse en contestar a los accionantes sus enfáticas intimaciones (manteniéndolos en una situación de incertidumbre sobre la cuestión), llegó al extremo de enviarles una carta documento intimándoles por el pago de $ 133 bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales. Dicha respuesta pudo ocasionar en los actores mortificaciones que superan el carácter de meras molestias y disgustos propios de un trato desconsiderado dispensado por el suministrador de un servicio”.