viernes, 27 de agosto de 2010

Alimentos para mayores de edad

Posted on 8:19 by Ezequiel Ittay

El pasado 8 de Julio de 2010, en la Ciudad de Dolores, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó un fallo de primera instancia, de forma tal que admitió el otorgamiento de una cuota alimentaria a favor de una estudiante de 22 años, que ya había superado la edad que establece la ley, respecto de la patria potestad y el derecho a percibir alimentos por parte de sus representantes legales.
La adolescente, que reside en Mar de Ajó y que tiene que estudiar en Santa Teresita, argumentó que debido al viaje que debe recorrer, sumado a la carga horaria de la carrera universitaria, no le quedaba margen para poder trabajar y solventar sus estudios con recursos propios.
La justicia en lo civil del Departamento Judicial de Dolores, fundó la sentencia en una interpretación de los artículos 265 y 370 del Código Civil. Expresamente, el último de ellos dice que “el pariente que pida alimentos, debe probar que le faltan los medios para alimentarse, y que no le es posible adquirirlos con su trabajo, sea cual fuere la causa que lo hubiere reducido a tal estado”. El fallo obliga al padre, jubilado, a otorgar la prestación hasta un año posterior a la finalización de los estudios de su hija.
A su vez, los magistrados impusieron un límite en dicha prestación, que fue fijado en un 10% del haber jubilatorio que percibe el padre, debido a las obligaciones que debe afrontar, como un crédito hipotecario. Así lo expresaron: “En consecuencia el hijo debe probar la necesidad y la cuota se ve reducida a lo indispensable para su subsistencia”.
Otro de los argumentos estuvo referido a que la posibilidad de obtener un título universitario favorecerá a la menor una mejor inserción laboral y su remuneración.
En esta sociedad y cultura estamos acostumbrados a que se deba acudir a la justicia en casos en que los lazos familiares y afectivos debieran primar a la hora de obtener los medios para realizar una etapa importante de la vida, como es en este caso, o para cualquier otra circunstancia.

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