miércoles, 2 de febrero de 2011
¡Que nunca te pase!
Por más conocimiento teórico – jurídico que uno lleve consigo, la realidad muestra que uno debe atender minuciosamente a la parte procesal de la misma. El día a día en los estudios jurídicos es uno de los aspectos que uno debe cuidar y no lo es menos cuando se producen errores involuntarios, como puede ser la carga de datos respecto a un juicio.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial lo demostró durante el útlimo trimestre del año 2010, en una causa en la cual decidió hacer lugar a la apelación de la actora, que se vio agraviada por la decisión de 1º instancia, que tuvo por contestada la demanda, a pesar de haberse presentado en otro juzgado.
Y la Cámara explicó que “la carga de los datos relativos al expediente por el personal administrativo del estudio de la demandada, es un factor inherente a su organización interna, y cae bajo su responsabilidad a quienes se encomienda su manejo”. Y sus argumentos son válidos. En primer lugar, citó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto ésta tenía dicho que “la presentación de un escrito ante un órgano inadecuado lo priva de efectos, toda vez que las consecuencias del error deben pesar sobre quien lo cometió”.
Y fueron más lejos aún, al determinar que tampoco le darán efecto al cargo que fuere puesto en el juzgado erróneo. Precisamente, explicaron que dicho error impide que “pueda otorgársele validez a dicho acto procesal y tiene, por efecto, que no se tome en cuenta el cargo puesto en el escrito de marras”.
Por último, los magistrados no se quedaron con argumentos del caso concreto, y se expidieron en cuanto al sistema jurídico que pretenden: “en el sub examine negar validez a la presentación del escrito de contestación a la demanda, no configura un ritualismo inoficioso sino que constituye una exigencia para superar la inseguridad y consolidar, consecuentemente, el orden que el proceso reclama”.
Fuente: http://www.abogados.com.ar
No Response to "¡Que nunca te pase!"
Leave A Reply