martes, 8 de febrero de 2011

Confianza ciega

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, posee un Código de Ética que establece los deberes del Abogado, con relación a la justicia, al ejercicio de la profesión, respecto de sus colegas, y entre otras, fundamentalmente con respecto a su cliente.
El artículo 19 del mencionado Código, establece el deber de fidelidad que debe cumplir para con su cliente a la hora de defender sus derechos.
¿Pero qué ocurre cuando el cliente considera que su mandatario no hizo un correcto ejercicio de su mandato?
El código y la ley 23.187 prevén sanciones para los matriculados, como la suspensión o exclusión de la matrícula, pero no otorga ninguna satisfacción a quién realmente sufrió el perjuicio, como lo es el cliente.
La opción elegida por una víctima de este tipo de perjuicio, fue iniciar un Daños y Perjuicios contra su letrado, al cual lo condenó la Cámara en lo Civil a indemnizar a su mandante por crearle falsas expectativas y por haberle dado a su clienta diferentes excusas, ocultándole la verdad respecto del estado procesal de la causa. Esto, según los jueces, le causó a la actora grave frustración y desilusión al tomar conocimiento de la verdad de los hechos.
Los magistrados, entre los argumentos por los que admitieron el daño moral, dieron a entender que la forma de actuar de la letrada es un claro ejemplo de por qué la sociedad cada vez confía menos en los abogados.

miércoles, 2 de febrero de 2011

Seguridad, política: al pasar

A fines de Septiembre del año pasado, se sancionó la Ley 26.637, de seguridad en las entidades bancarias, que tanto revuelo causó. Incluso, el Banco Central dictó una resolución para reglamentar las medidas mínimas de seguridad que había enumerado la mencionada ley y establecer un plazo máximo para que se comiencen a adoptar en aquéllos entes alcanzados.
Las medidas apuntan a la imposibilidad de visión que tengan los terceros respecto de las cajas y del movimiento “detrás de escena” que existe día a día. También pretende el blindado de las cajas fuertes y de seguridad y cerraduras de cierta clase que no podría siquiera intentar saber qué método de seguridad conllevan.
Pero toda la opinión pública, los medios de comunicación están siempre resaltando la necesidad de prohibir el ingreso de teléfonos celulares, ya que se acusa de que la mayoría de los siniestros en dichas entidades se planifican con un “entregador”.
La realidad es que el uso de celulares siempre estuvo prohibido, pero por un motivo u otro fue dificultosa la aplicación de dicha restricción. Estamos ante una disyuntiva, en cuanto a que el problema no tiene su solución con un simple “cartel” de prohibido. Y la Ley 26.637, en el inciso segundo del artículo 2, promete la instalación de “inhibidores o bloqueadores de señal que imposibiliten el uso de teléfonos celulares en el interior de las mismas, siempre que no afecten los derechos de terceros fuera de la sucursal, ni interfieran en otros dispositivos de seguridad”.
En cuanto a la disyuntiva, a la complejidad que trae consigo un tema como la seguridad, no podemos afirmar que exista una solución para la temática en cuestión. Por un lado, no se puede saber hasta dónde podría llegar la tecnología, por ejemplo, para esquivar los bloqueadores de señal, y por otro lado, tenemos que es un posible paso hacia mayor seguridad en los bancos, pero ¿acaso antes de que existan los celulares no se producían hechos de la misma índole?
La realidad nos sorprende con soluciones a corto plazo que no posibilitan un avance real, sea la cuestión que sea. ¿Cuestiones políticas? ¿Quién sabe? Solo ellos.

¡Que nunca te pase!

Por más conocimiento teórico – jurídico que uno lleve consigo, la realidad muestra que uno debe atender minuciosamente a la parte procesal de la misma. El día a día en los estudios jurídicos es uno de los aspectos que uno debe cuidar y no lo es menos cuando se producen errores involuntarios, como puede ser la carga de datos respecto a un juicio.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial lo demostró durante el útlimo trimestre del año 2010, en una causa en la cual decidió hacer lugar a la apelación de la actora, que se vio agraviada por la decisión de 1º instancia, que tuvo por contestada la demanda, a pesar de haberse presentado en otro juzgado.
Y la Cámara explicó que “la carga de los datos relativos al expediente por el personal administrativo del estudio de la demandada, es un factor inherente a su organización interna, y cae bajo su responsabilidad a quienes se encomienda su manejo”. Y sus argumentos son válidos. En primer lugar, citó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto ésta tenía dicho que “la presentación de un escrito ante un órgano inadecuado lo priva de efectos, toda vez que las consecuencias del error deben pesar sobre quien lo cometió”.
Y fueron más lejos aún, al determinar que tampoco le darán efecto al cargo que fuere puesto en el juzgado erróneo. Precisamente, explicaron que dicho error impide que “pueda otorgársele validez a dicho acto procesal y tiene, por efecto, que no se tome en cuenta el cargo puesto en el escrito de marras”.
Por último, los magistrados no se quedaron con argumentos del caso concreto, y se expidieron en cuanto al sistema jurídico que pretenden: “en el sub examine negar validez a la presentación del escrito de contestación a la demanda, no configura un ritualismo inoficioso sino que constituye una exigencia para superar la inseguridad y consolidar, consecuentemente, el orden que el proceso reclama”.

Fuente: http://www.abogados.com.ar