martes, 8 de febrero de 2011

Confianza ciega

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, posee un Código de Ética que establece los deberes del Abogado, con relación a la justicia, al ejercicio de la profesión, respecto de sus colegas, y entre otras, fundamentalmente con respecto a su cliente.
El artículo 19 del mencionado Código, establece el deber de fidelidad que debe cumplir para con su cliente a la hora de defender sus derechos.
¿Pero qué ocurre cuando el cliente considera que su mandatario no hizo un correcto ejercicio de su mandato?
El código y la ley 23.187 prevén sanciones para los matriculados, como la suspensión o exclusión de la matrícula, pero no otorga ninguna satisfacción a quién realmente sufrió el perjuicio, como lo es el cliente.
La opción elegida por una víctima de este tipo de perjuicio, fue iniciar un Daños y Perjuicios contra su letrado, al cual lo condenó la Cámara en lo Civil a indemnizar a su mandante por crearle falsas expectativas y por haberle dado a su clienta diferentes excusas, ocultándole la verdad respecto del estado procesal de la causa. Esto, según los jueces, le causó a la actora grave frustración y desilusión al tomar conocimiento de la verdad de los hechos.
Los magistrados, entre los argumentos por los que admitieron el daño moral, dieron a entender que la forma de actuar de la letrada es un claro ejemplo de por qué la sociedad cada vez confía menos en los abogados.

miércoles, 2 de febrero de 2011

Seguridad, política: al pasar

A fines de Septiembre del año pasado, se sancionó la Ley 26.637, de seguridad en las entidades bancarias, que tanto revuelo causó. Incluso, el Banco Central dictó una resolución para reglamentar las medidas mínimas de seguridad que había enumerado la mencionada ley y establecer un plazo máximo para que se comiencen a adoptar en aquéllos entes alcanzados.
Las medidas apuntan a la imposibilidad de visión que tengan los terceros respecto de las cajas y del movimiento “detrás de escena” que existe día a día. También pretende el blindado de las cajas fuertes y de seguridad y cerraduras de cierta clase que no podría siquiera intentar saber qué método de seguridad conllevan.
Pero toda la opinión pública, los medios de comunicación están siempre resaltando la necesidad de prohibir el ingreso de teléfonos celulares, ya que se acusa de que la mayoría de los siniestros en dichas entidades se planifican con un “entregador”.
La realidad es que el uso de celulares siempre estuvo prohibido, pero por un motivo u otro fue dificultosa la aplicación de dicha restricción. Estamos ante una disyuntiva, en cuanto a que el problema no tiene su solución con un simple “cartel” de prohibido. Y la Ley 26.637, en el inciso segundo del artículo 2, promete la instalación de “inhibidores o bloqueadores de señal que imposibiliten el uso de teléfonos celulares en el interior de las mismas, siempre que no afecten los derechos de terceros fuera de la sucursal, ni interfieran en otros dispositivos de seguridad”.
En cuanto a la disyuntiva, a la complejidad que trae consigo un tema como la seguridad, no podemos afirmar que exista una solución para la temática en cuestión. Por un lado, no se puede saber hasta dónde podría llegar la tecnología, por ejemplo, para esquivar los bloqueadores de señal, y por otro lado, tenemos que es un posible paso hacia mayor seguridad en los bancos, pero ¿acaso antes de que existan los celulares no se producían hechos de la misma índole?
La realidad nos sorprende con soluciones a corto plazo que no posibilitan un avance real, sea la cuestión que sea. ¿Cuestiones políticas? ¿Quién sabe? Solo ellos.

¡Que nunca te pase!

Por más conocimiento teórico – jurídico que uno lleve consigo, la realidad muestra que uno debe atender minuciosamente a la parte procesal de la misma. El día a día en los estudios jurídicos es uno de los aspectos que uno debe cuidar y no lo es menos cuando se producen errores involuntarios, como puede ser la carga de datos respecto a un juicio.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial lo demostró durante el útlimo trimestre del año 2010, en una causa en la cual decidió hacer lugar a la apelación de la actora, que se vio agraviada por la decisión de 1º instancia, que tuvo por contestada la demanda, a pesar de haberse presentado en otro juzgado.
Y la Cámara explicó que “la carga de los datos relativos al expediente por el personal administrativo del estudio de la demandada, es un factor inherente a su organización interna, y cae bajo su responsabilidad a quienes se encomienda su manejo”. Y sus argumentos son válidos. En primer lugar, citó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto ésta tenía dicho que “la presentación de un escrito ante un órgano inadecuado lo priva de efectos, toda vez que las consecuencias del error deben pesar sobre quien lo cometió”.
Y fueron más lejos aún, al determinar que tampoco le darán efecto al cargo que fuere puesto en el juzgado erróneo. Precisamente, explicaron que dicho error impide que “pueda otorgársele validez a dicho acto procesal y tiene, por efecto, que no se tome en cuenta el cargo puesto en el escrito de marras”.
Por último, los magistrados no se quedaron con argumentos del caso concreto, y se expidieron en cuanto al sistema jurídico que pretenden: “en el sub examine negar validez a la presentación del escrito de contestación a la demanda, no configura un ritualismo inoficioso sino que constituye una exigencia para superar la inseguridad y consolidar, consecuentemente, el orden que el proceso reclama”.

Fuente: http://www.abogados.com.ar

viernes, 27 de agosto de 2010

Alimentos para mayores de edad

El pasado 8 de Julio de 2010, en la Ciudad de Dolores, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó un fallo de primera instancia, de forma tal que admitió el otorgamiento de una cuota alimentaria a favor de una estudiante de 22 años, que ya había superado la edad que establece la ley, respecto de la patria potestad y el derecho a percibir alimentos por parte de sus representantes legales.
La adolescente, que reside en Mar de Ajó y que tiene que estudiar en Santa Teresita, argumentó que debido al viaje que debe recorrer, sumado a la carga horaria de la carrera universitaria, no le quedaba margen para poder trabajar y solventar sus estudios con recursos propios.
La justicia en lo civil del Departamento Judicial de Dolores, fundó la sentencia en una interpretación de los artículos 265 y 370 del Código Civil. Expresamente, el último de ellos dice que “el pariente que pida alimentos, debe probar que le faltan los medios para alimentarse, y que no le es posible adquirirlos con su trabajo, sea cual fuere la causa que lo hubiere reducido a tal estado”. El fallo obliga al padre, jubilado, a otorgar la prestación hasta un año posterior a la finalización de los estudios de su hija.
A su vez, los magistrados impusieron un límite en dicha prestación, que fue fijado en un 10% del haber jubilatorio que percibe el padre, debido a las obligaciones que debe afrontar, como un crédito hipotecario. Así lo expresaron: “En consecuencia el hijo debe probar la necesidad y la cuota se ve reducida a lo indispensable para su subsistencia”.
Otro de los argumentos estuvo referido a que la posibilidad de obtener un título universitario favorecerá a la menor una mejor inserción laboral y su remuneración.
En esta sociedad y cultura estamos acostumbrados a que se deba acudir a la justicia en casos en que los lazos familiares y afectivos debieran primar a la hora de obtener los medios para realizar una etapa importante de la vida, como es en este caso, o para cualquier otra circunstancia.

lunes, 2 de agosto de 2010

Condenan a compañía de teléfonos celulares

Una situación que puede ocurrir de forma repetitiva tiene que ver con el servicio que brindan las empresas de teléfonos celulares. Y nos pasa a todos, en diferentes medidas. Y tras un largo intercambio telegráfico entre un usuario y la misma, que desembocó en una demanda judicial, el 10 de Junio último, la Cámara Civil y Comercial Federal dispuso que la compañía de teléfonos celulares debía indemnizar al usuario por el costo del equipo comprado, por su mal funcionamiento, y por daño moral.
En el caso se había demandado a la compañía porque el equipo carecía de señal, lo que hacía imposible las comunicaciones.
En primera instancia, el juez consideró que los usuarios no habían acreditado el incumplimiento, no siendo idóneos a ese fin ni las pruebas aportadas ni el silencio de la demandada frente a las intimaciones de los actores.
Pero para los jueces camaristas Alfredo Gusman, Ricardo Guarinoni y Santiago Kiernan, en el expediente quedó acreditado el incumplimiento por parte de la empresa con relación a una de las líneas. Frente a la intimación por sucesivas cartas documento ante deficiencias advertidas en el servicio, los demandantes expresan que sus solicitudes fueron insatisfechas. El Código Civil, en su art. 919, expresa que el silencio opuesto a actos, o a una interrogación, no es considerado como una manifestación de voluntad, conforme al acto o a la interrogación, sino en los casos en que haya una obligación legal de explicarse. Y los magistrados consideraron que en el caso, frente a las dificultades apuntadas en las misivas obrantes en autos, la empresa estaba obligada a dar una respuesta, por lo que desentenderse de esa obligación constituye una presunción adversa.
Por eso, resolvieron que debía reconocerse a los actores el costo de adquisición de una nueva línea, tendiente al reemplazo de la que exhibió defectos de funcionamiento, por tratarse de un gasto que es consecuencia necesaria del incumplimiento demandado.
Además, hicieron lugar a la demanda por daño moral, a través del cual se procura, a falta de otros medios jurídicos, mitigar los efectos extrapatrimoniales del accionar antijurídico. A tal punto expusieron que “la prestataria, además de incumplir los deberes de información, sin preocuparse en contestar a los accionantes sus enfáticas intimaciones (manteniéndolos en una situación de incertidumbre sobre la cuestión), llegó al extremo de enviarles una carta documento intimándoles por el pago de $ 133 bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales. Dicha respuesta pudo ocasionar en los actores mortificaciones que superan el carácter de meras molestias y disgustos propios de un trato desconsiderado dispensado por el suministrador de un servicio”.

Estupefacientes: fallo en contra del consumo en lugares públicos

El 15 de Julio, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal decidió confirmar un fallo, según el cual, la tenencia de estupefacientes para consumo personal que se imputó en el caso configuró una situación representativa de ese riesgo a la salud pública.
El acusado fue sorprendido por personal policial en una plaza pública, consumiendo marihuana en una pipa artesanal, elemento que fue incautado junto con un envoltorio de nylon con una escasa cantidad de marihuana, papel para armado de cigarrillos caseros, un elemento utilizado para descompactar dicha sustancia y un cigarrillo de armado casero consumido hasta tres cuartas partes del mismo.
El decisorio decía, entre otras cosas, que “en función de la regla prevista en el art. 19 de la Constitución Nacional (las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.), resulta exigible atender al contexto en que se verificó la tenencia de droga destinada al uso personal, para determinar si la actividad concreta que se analiza puede reputarse representativa del riesgo para la salud pública que se atribuyó a la conducta descripta en el art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737.
“Este tipo de hechos no se encontraban amparados por el referido precepto constitucional, por ejemplo, cuando los poseedores de las sustancias son sorprendidos por el personal preventor consumiendo en espacios públicos”.

viernes, 30 de julio de 2010

Conferencia Nacional de Jueces 2010


En Septiembre próximo, aquí en Buenos Aires se realizará la Cuarta Conferencia Nacional de Jueces, que reunirá a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), de los Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias y de los tribunales de todas las instancias.
Este tipo de reuniones constituyen un ámbito muy importante para el diseño de políticas de Estado, destinadas a mejorar el servicio de justicia, ya que en él se producen debates enriquecedores a la hora de intercambiar opiniones.
La Primera Conferencia Nacional de Jueces se realizó en 2006, en la ciudad de Santa Fe. Allí, y en ella se analizaron distintas temáticas en paneles y comisiones de trabajo, como “Ética judicial”; “Prensa, justicia y sociedad”; “Independencia judicial” y “Capacitación y Escuela Judicial”.
El segundo encuentro tuvo lugar en Salta en 2007 y allí se abordaron cuestiones relativas a la gestión judicial y su mejora mediante criterios de eficacia e incorporación de herramientas tecnológicas; la litigiosidad creciente y los mecanismos facilitadores para la resolución alternativa de conflictos y la independencia del Poder Judicial.
La tercera Conferencia deliberó en Córdoba en 2008, donde los temas que se debatieron fueron “El proceso de selección y acusación de los jueces nacionales y provinciales” y el “Status institucional, funcional y previsional del juez”.
Esta cuarta conferencia se dividirá en dos etapas: la primera estará destinada a informar sobre el grado de ejecución de las políticas de Estado del Poder Judicial definidas en las Conferencias anteriores. Comenzará con un informe de área y a continuación, habrá dos paneles de debate. Con esta modalidad, se mostrarán los desarrollos de acceso a justicia, independencia del Poder Judicial, gestión e informática, y política comunicacional.
La segunda parte, titulada “Justicia para todos”, buscará reflexionar sobre la judicialización de temas que involucran a grandes grupos de ciudadanos, y que continuarán en otras Conferencias posteriores. Comenzará con un panel que discutirá reformas destinadas a obtener una igualdad mínima de la prestación de justicia en todo el país, para lograr un verdadero federalismo. En el segundo panel, discutiremos la implementación de los derechos laborales, previsionales y de salud, que generan un amplísimo campo de litigiosidad para el Poder Judicial y para los ciudadanos. Finalmente, en el tercer panel, se debatirán temas vinculados a la implementación de los derechos humanos en general.
Es importante tratar la cuestión de la judicialización de diversos temas, como modo de ampliar el acceso a la justicia, que es uno de los tópicos que más preocupan a la población en la actualidad.