El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, posee un Código de Ética que establece los deberes del Abogado, con relación a la justicia, al ejercicio de la profesión, respecto de sus colegas, y entre otras, fundamentalmente con respecto a su cliente.
El artículo 19 del mencionado Código, establece el deber de fidelidad que debe cumplir para con su cliente a la hora de defender sus derechos.
¿Pero qué ocurre cuando el cliente considera que su mandatario no hizo un correcto ejercicio de su mandato?
El código y la ley 23.187 prevén sanciones para los matriculados, como la suspensión o exclusión de la matrícula, pero no otorga ninguna satisfacción a quién realmente sufrió el perjuicio, como lo es el cliente.
La opción elegida por una víctima de este tipo de perjuicio, fue iniciar un Daños y Perjuicios contra su letrado, al cual lo condenó la Cámara en lo Civil a indemnizar a su mandante por crearle falsas expectativas y por haberle dado a su clienta diferentes excusas, ocultándole la verdad respecto del estado procesal de la causa. Esto, según los jueces, le causó a la actora grave frustración y desilusión al tomar conocimiento de la verdad de los hechos.
Los magistrados, entre los argumentos por los que admitieron el daño moral, dieron a entender que la forma de actuar de la letrada es un claro ejemplo de por qué la sociedad cada vez confía menos en los abogados.